martes, 2 de agosto de 2011

Análisis de los derechos culturales por Adrian de la Torre

CONSTITUCIÓN Y CULTURA

AGENDA CONSTITUCIONAL MINIMA
PARA EL SECTOR CULTURAL ESTATAL


Adrián De la Torre Pérez
Coordinadora Cultural PAIS
Marzo 2009

Adrián De la Torre Pérez (Quito, 1963). Miembro fundador de la Coordinadora Cultural País. Ha realizado estudios de Música, Comunicación, Sociología, Teoría Cultural y Gestión Pública. Participó con propuestas en la redacción de los artículos culturales de la Constitución y ha desarrollado nuevas teorías y prácticas para la administración cultural pública. El presente texto forma parte de su estudio sobre la administración cultural estatal de acuerdo a la Constitución 2008.
coordinadoracultural.pais@gmail.com
http://nuevaculturaecuador.blogspot.com/



ISBN: en trámite.
Se autoriza la reproducción libre, citando la fuente.

Da leyendo. Editora independiente.
Imprenta…




La respuesta del arte,
es el arte como respuesta.
Víctor Jara


INDICE

Introducción
Breve historia constitucional de la Cultura en el Ecuador:
Constituciones antes de 2008
Cuadro 1: COMPARATIVO DE ELEMENTOS CONSTITUCIONALES
CULTURA. Hacia los derechos
La CONSTITUCIÓN 2008
Primera Sección: TÍTULO II. DERECHOS.
Capítulo segundo. Derechos del buen vivir. Sección cuarta. Cultura y Ciencia
Art. 21.-
Art. 22.-
Art. 23.-
Art. 24.-
Art. 25.-
RESUMEN
Segunda Sección:
TITULO VII REGIMEN DEL BUEN VIVIR. Sección quinta. Cultura
Art. 377.-
Art. 378.-
Art. 379.-
Art. 380.-
RESUMEN
El factor cultural en la Constitución 2008
Agenda constitucional mínima
Ley Orgánica de Cultura?
Análisis de la demanda local.


ANEXOS:

ANEXO 1
Taller Cultura y Constitución
Objetivo general
Objetivos específicos
Productos esperados

ANEXO 2
Como enunciar las políticas públicas.
El Ministerio como ejecutor.
Los poderes locales.
La Casa de la Cultura Ecuatoriana.
El Banco Central
El Sistema Nacional de Cultura
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
Objetivo 8

ANEXO 3
Ministerio de Cultura
Función del Ministerio
Política de Estado
Desarrollo del pueblo

ANEXO 4
CONSTITUCION 2008. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA


INTRODUCCION
El Mundo se enfrenta a un cambio de época y en el Ecuador este cambio viene marcado por la promulgación de una nueva Constitución que cuestiona y destierra antiguas formas de pensar y actuar en todos los campos de intervención estatal. Una de las áreas más importantes que deberemos desarrollar es la cultural, con sus especiales características que conforman un mundo que se mueve entre lo objetivo y lo inasible y que sin duda requiere soluciones coherentes para los problemas de implantación de un nuevo modelo de gestión cultural, que abarque desde el proceso de reflexión hasta el de reinvención de lo nacional. Se abre una nueva posibilidad de operar conjuntamente entre las instituciones y la ciudadanía pues como ha dicho Norberto Bobbio, notable analista y político italiano, las Constituciones son, ante todo, acuerdos de paz.
El proceso constituyente significó para el Ecuador la única salida a una crisis de legitimidad del sistema político y de todas sus instituciones, incluyendo por supuesto a las culturales.
En el campo cultural de países como el nuestro sucede que “cada vez que pretendemos hacer un diagnóstico de la situación cultural, surge ante nosotros, como un primer síntoma, un primer y gigantesco obstáculo: la inexistencia de datos confiables que puedan servirnos de orientación. Salvo las excepciones del caso, no disponemos de evaluaciones, informes estadísticos o datos específicos que nos permitan decir con precisión algo así como: `Después de 30 años de gestión cultural en un régimen democrático, hemos logrado tales metas, hemos mejorado en x dimensiones, hemos incrementado el alcance de los servicios a un tanto por ciento de la población`; (…) la conclusión pareciera ser que hemos tenido un gran interés por las acciones o por la creación de instituciones, pero muy poco por la evaluación de sus resultados y por el impacto real de las mismas en la atención de las necesidades más notorias de la población”. Valga traer a colación la frase del Presidente Rafael Correa: “lo que no se mide, no se cambia”.
Ante esta realidad se hace necesario que actuemos prontamente sobre un diagnóstico que nos permita enfrentar una situación real así como planificar nuestro futuro. Esta planificación deberá ir de la mano con la norma suprema de la República, es decir la Constitución 2008 vigente.
Este trabajo ha sido concebido como un manual de consulta rápida y pretende aclarar algunos alcances de nuestra nueva Constitución sobre los derechos culturales exigibles, así como del régimen previsto para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
El autor


Breve historia constitucional de la Cultura

CONSTITUCIONES ANTES DE 2008

La primera Constitución ecuatoriana en mencionar la Cultura es la de 1967, cuando también se reconocieron la igualdad de los cónyuges y de los hijos y se dispone el voto obligatorio de la mujer. Esta fue la número 16 entre las 20 Constituciones que ha tenido el Ecuador. El tema cultural se trata hace apenas 41 años, en relación a la Constitución 2008, es decir, hace apenas tres Constituciones más la vigente. Dicho de otra manera, si nuestra historia constitucional se resumiera en 24 horas, la cultura habría aparecido alrededor de las 20h30.


Cuadro 1: COMPARATIVO DE ELEMENTOS CONSTITUCIONALES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
1830 1835 1843 1845 1850 1852 1861 1869 1878 1883 1896
Confederación con Colombia y Venezuela Elimina nexos con la Gran Colombia Carta de La Esclavitud por Juan José Flores derrocamiento del militarismo extranjero unicameralidad


derrocamiento de Diego Noboa sufragio universal Carta Negra Mejoran garantías Constitucionales Derrocamiento de Ignacio de Veintimilla Revolución Liberal

12 13 14 15 16 17 18 20 19
1907 1929 1945 1946 1967
Aparece el factor cultural 1978
Estado pluricultural 1998
Separa el tratamiento cultural del educativo 2008
Aparecen derechos culturales específicos 1938
no autenticada

Liberalismo Sufragio femenino “una de las mejores” “ha durado mucho tiempo”


Se reconoce la igualdad de los cónyuges Ganó en consulta popular sobre la de 1945 reformada Neoliberalismo. Rigió hasta 2008 Por Asamblea Constituyente y votación popular por primera vez

Fuente: Asamblea Constituyente Reseña Histórica de la Constitución del Ecuador http://www.asambleanacional.gov.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=16341&Itemid=159


CULTURA:
Hacia los derechos
A partir de 1967 el factor cultural consta en el preámbulo constitucional y su posible desarrollo se relaciona directamente con la educación. Cuando se trate de educar a campesinos e indígenas, se establece el uso del quichua o la lengua aborigen respectiva, “para que el educando conciba en su propio idioma la cultura nacional y practique luego el castellano”. Este es el nacimiento de un preconcepto de “interculturalidad” que obliga a que las nacionalidades originarias se homologuen con la cultura blanco mestiza sin viceversa. Se trata de que los aborígenes entiendan un poco de lo que les van a enseñar sobre la cultura nacional, para que puedan luego, repetir su lección en castellano.
La educación especial debía mantener la enseñanza de artes, oficios, agricultura y otros medios de trabajo remunerador. De aquí se deberá inferir la participación de la artesanía y otras artes prácticas. Lamentablemente la ambigüedad del texto se presta a relacionar casi cualquier actividad que se perciba como trabajo remunerador, generando discrecionalidad total en la consideración de los oficios y profesiones artísticas de diferente naturaleza.
Se establece aquí una función fundamental de las universidades y escuelas politécnicas como es, “la formación cultural”, antes incluso que la preparación profesional, y la investigación científica. Se encarga también a la Universidad el planteamiento y estudio de los problemas sociales, educativos, y económicos del país. El texto es preciso para marcar un escenario donde se desarrolla el concepto de cultura dominante y establece una relación vertical de tipo centro-culto / periferia - inculta.
El año 1978 trajo algunos avances sociales; la Constitución declara al Ecuador como Estado pluricultural, admitiéndose por tanto, la presencia de una pluralidad de conceptos culturales diferenciados, en la conformación del país. Se habla también de una “auténtica cultura nacional,” que hasta hoy ha sido imposible de definir.
De forma confusa se encarga a las universidades la “creación” y desarrollo de la cultura nacional. En cuanto a la “creación” de la cultura nacional, las universidades podrían considerarse fuera de competencia ya que si bien estas deben involucrarse en el desarrollo cultural, crear la cultura nacional desborda los fines universitarios. Adicionalmente encarga a las mismas universidades la difusión cultural sin dejar expresa correspondencia con las políticas culturales estatales ni plantear la coordinación con instituciones especializadas.
Seguiría el salto cuántico hacia el establecimiento de Derechos Culturales.


CONSTITUCIÓN 2008

De la Constitución vigente se desprenden varias obligaciones a cumplir por parte del estamento cultural ecuatoriano. A tres años de la creación del Ministerio de Cultura, y dos de vigencia constitucional, aún se tiene poco control sobre la inversión estatal en el sector y se advierte un bajo nivel de coordinación entre las instituciones culturales del país. En consecuencia, no se han dado a conocer datos consolidados ni se han presentado planteamientos teóricos integrales para el desarrollo de la administración cultural. Tampoco se ha desarrollado una actoría social suficiente que legitime sus propuestas. El Ministerio de Cultura tiene hasta hoy poca incidencia en la población tanto en lo que corresponde a su presencia nacional como en el impacto social de sus actividades. En los gobiernos locales, tampoco se puede reconocer una planificación cultural estratégica, dedicando su labor preferentemente a la organización de eventos artísticos y culturales.

La primera agenda de cultura debe establecerse en atención a lo planteado en la Constitución Política de la República. En ese sentido, antes de planear la elaboración de las diferentes leyes de cultura, proyectar el Sistema Nacional de Cultura o elaborar políticas públicas, hace falta fijarse en lo que ha dispuesto la Constitución.

Específicamente, Cultura se encuentra en la Constitución 2008 en dos secciones con un total de nueve artículos. La primera sección corresponde al TITULO II, DERECHOS, Sección cuarta, Cultura y Ciencia y va del Art. 21 al 25. La segunda sección se encuentra en el TITULO VII, REGIMEN DEL BUEN VIVIR, Sección Quinta; Cultura, y va del art. 377 al 380. Aparte de estas secciones, existe la mención a procesos culturales en 63 artículos que unen la cultura a una multiplicidad de temas referidos a los derechos ciudadanos y la administración pública.

LEY ORGANICA:

En consideración a que el factor cultural se encuentra incluido en el Título II Derechos, es necesario que los mismos se regulen mediante una Ley Orgánica de Cultura, según se desprende de lo que dispone el Art. 133, numeral 2:

Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1.Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. (…)

Para definir las regulaciones generales que comporte dicha Ley Orgánica, es necesario partir del análisis de los derechos ciudadanos a la cultura, pues la coherencia entre Constitución y Ley permitirá garantizar el ejercicio de estos derechos.

Pasemos pues a ese análisis:

Primera Sección:
TÍTULO II.
DERECHOS
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección cuarta

Cultura y Ciencia

Art. 21.-

Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Comentario:

La primera parte de este artículo es declarativa del principio de la identidad cultural y se reconoce igualmente a cada identidad que puedan proponer la ciudadanía. Esto nos lleva a la necesidad de reconocer a los elementos tangibles e intangibles que conforman y desarrollan las identidades, reconociéndose a la vez el derecho a declarar con libertad, los principios culturales propios.

Se reconoce como derecho la libertad estética, resolviendo así el problema del planteamiento subjetivo y discrecional sobre los conceptos alrededor de las expresiones culturales.

Confiere el derecho a la memoria histórica y el acceso al patrimonio cultural. Para la práctica de este derecho es necesario que se facilite a la sociedad las leyes y los medios para conservar y difundir dicha memoria. Posteriormente vendrá la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos que privilegien el estudio de los elementos identitarios y que faciliten el acceso público a través de servicios eficientes en centros culturales comunitarios, bibliotecas y museos, entre otros, a fin de garantizar la expresión cultural y el acceso a las expresiones culturales diversas. En lo atinente al acceso a expresiones culturales diversas, se hace necesario el desarrollo de políticas institucionales especializadas.

En cuanto a la difusión de las expresiones culturales, se debe entender que este es un campo muy amplio donde podrían tener preeminencia las artes cuya práctica deberán facilitarse a través de procesos como la educación artística hasta la formación profesional, la dotación de infraestructura y equipamiento, tratamientos impositivos de fomento (Art. 380, num. 6), inclusión en el sistema nacional de cultura (Art. 378), entre otros aspectos que ameritan varias reglamentaciones legales.

En lo que se refiere a la práctica cultural profesional, la mayoría de países de América Latina mantienen una Ley del Artista que norma este derecho y establece un marco que permite la exigibilidad de las garantías constitucionales.

Por último, se aclara que a nombre de las prácticas culturales no se puede atentar contra los derechos constitucionales de las personas y la naturaleza.

*
Art. 22.-

Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Comentario:

En refuerzo y ampliación de lo expresado hacia el final del artículo anterior la Constitución reconoce el derecho al desarrollo de la capacidad creativa, reafirmando con esto la idea de integrar una estructura educativa que facilite ese desarrollo de la capacidad creativa.

Se refuerzan los aspectos de dignidad y sostenibilidad de las actividades culturales y artísticas por lo que hace falta que el legislador, a través de la Ley Orgánica de Cultura y la “Ley del Artista” viabilicen el ejercicio digno de estas profesiones.

Se hace una mención de los derechos correspondientes a la autoría de obras creativas culturales y científicas. En atención a esto, se deberá plantear una Ley de Autoría y derechos intelectuales, que proponga una nueva visión para el uso de la creatividad humana que se oriente al beneficio social y beneficie también a creadores y creadoras. Un renovada LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL es uno de los mayores retos debido a los alcances individuales, comunitarios, nacionales e internacionales que comporta.

La ciencia, como parte de la cultura, debe contar con el Sistema Nacional de Cultura (SNC) a fin de difundir el conocimiento científico ancestral y moderno en la sociedad. La reflexión y producción intelectual sobre ciencia y tecnología, debe darse y coordinarse en instituciones especializadas como la SENACYT y las universidades con quienes el SNC deberá procurar una continua y fecunda colaboración.


*
Art. 23.-

Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Comentario:

Sin duda, el ejercicio pleno de este derecho es uno de los que causan mayor expectativa en la población pues la administración neoliberal había empujado a la sociedad hacia la privatización del espacio público, restándole características de espacio de intercambio y cohesión social. En este rubro, el papel de los gobiernos locales es clave.

El trabajo de implementación de este artículo es bastante amplio y pasa por procesos sociales, legales y administrativos conectados con políticas de alcance nacional, pues los gobiernos locales deberán promocionar el ejercicio constante de expresiones culturales en estos espacios.

Las características de las expresiones culturales en el espacio público deberán estar de acuerdo con la Constitución.

*
Art. 24.-

Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Comentario:

Es importante que la Constitución 2008 consagre este derecho, pues como parte del Buen Vivir, las actividades de recreación son trascendentales para la población. Este artículo debe considerarse en la redacción de las legislaciones que regulan el trabajo, el estudio, la práctica cultural, la práctica deportiva, la actividad turística y la ambiental, entre otras.

Debido a esto, industrias como la turística deberán integrar óptimamente a las actividades culturales dentro del ejercicio turístico, con visión de sostenibilidad cultural y ambiental.

*
Art. 25.-

Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Comentario:

Este derecho llama a la implementación de políticas públicas tendientes a coordinar la oferta de estos beneficios y aplicaciones en la sociedad. Los saberes ancestrales son considerados patrimoniales por lo tanto es recomendable que sea una nueva Ley de Patrimonio la que norme las competencias para recoger y difundir estos saberes en los diferentes ámbitos del conocimiento social.


RESUMEN
* Actuamos bajo el principio de identidad cultural y la sustentabilidad de sus elementos constitutivos, reconociendo la libertad de principios de cada comunidad, el derecho a la libertad estética, a la memoria histórica y su consulta, el acceso al patrimonio cultural y a la expresión cultural. El Estado facilita medios para conservar y acceder a la memoria cultural y fomenta el desarrollo de las identidades y los servicios culturales públicos.
* Fomenta la práctica y difusión de las artes a través de la educación, formación profesional, infraestructura y equipamiento. Privilegia la cultura con mecanismos impositivos diferenciados (Art. 380, num.6). Distintos países latinoamericanos cuentan con una Ley del Artista. (base impositiva para impuestos locales)
* Las instituciones deberán implantar políticas culturales y procesos estables, medibles y con rendición de cuentas.
* El desarrollo cultural no atentará contra los derechos constitucionales de las personas y la naturaleza.
* Se reconoce el derecho al desarrollo de la capacidad creativa, de ahí la necesidad de integrar la cultura en el sistema educativo nacional y desarrollar la educación especializada. Se refuerzan los aspectos de dignidad y sostenibilidad de las actividades culturales y artísticas.
* Se respetan los derechos correspondientes a la autoría de obras creativas culturales y científicas. La LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL es un reto debido a sus repercusiones comunitarias, nacionales e internacionales. Se debe propagar el conocimiento científico en la sociedad.
* Tenemos derecho al espacio público para intercambio y cohesión social. En estos espacios se deberá promocionar el ejercicio permanente de expresiones culturales.
*Como parte del Buen Vivir, las actividades de recreación son trascendentales y debe constar en la regulación del trabajo, el estudio, entre otras. La industria turística debe mejorar la oferta cultural con visión de sostenibilidad.
* Se debe fomentar la investigación y difusión de los saberes ancestrales en los diferentes ámbitos del conocimiento social.
Segunda Sección:

TITULO VII
REGIMEN DEL BUEN VIVIR

Sección quinta
Cultura

Art. 377.-

El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Comentario:

En consecuencia a que esta sección desarrolla el Régimen del Buen Vivir, el artículo menciona por primera vez la figura del Sistema Nacional de Cultura (SNC).

El Sistema se piensa como una articulación institucional que permita la planificación y evaluación de los logros en los campos culturales. El SNC recibe en este artículo sus funciones, con el deber de promover la diversidad de las expresiones culturales e incentivar la libre creación artística y sus procesos en la sociedad. Subrayamos también la garantía al ejercicio pleno de los derechos culturales tal como se consagra en la Constitución y la normativa pertinente.

*
Art. 378.-

El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas.

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.


Comentario:

El SNC se integra por las instituciones públicas de cultura, por lo que se hace necesario, en principio, un catastro de instituciones, así como un diagnóstico de sus funciones y estado actual.

Los colectivos y personas que se vinculen al SNC lo pueden hacer por medio de las formas que se planteen en las leyes y en los reglamentos. Es importante señalar que se torna obligatoria la rendición de cuentas y la evaluación de la calidad del gasto, lo que debería provocar la instauración de un sistema de evaluación normatizado que permita medir los avances en cada institución y reportar el rendimiento de la inversión pública.

La rectoría del SNC estará a cargo del órgano competente, el mismo que todavía no se encuentra definido. Es recomendable que para esta definición se tome en cuenta el establecimiento de un cuerpo colegiado con amplia representación que compile la agenda nacional de cultura, pre diseñe las políticas públicas y evalúe la implantación de las mismas. Esta función podría recaer en una Secretaría Técnica Nacional que, en razón de su conformación, cumpla con la garantía de diversidad, interculturalidad y que se integre con el ordenamiento territorial de una gestión descentralizada. El Ministerio de Cultura es rector de toda la política pública y deberá mantener amplia coordinación con el SNC.

*
Art. 379.-

Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:

1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo.

Comentario:

Esta es una importante inclusión que merece desarrollarse en la Ley Orgánica y tratarse a fondo dentro de la Ley de Patrimonio Cultural y conexas, pues hace falta efectivizar el uso y la difusión de las lenguas y formas de expresión, así como de la tradición oral y las manifestaciones culturales originarias, patrimoniales, emergentes e innovativas.

*
2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

Comentario:

Aquí tenemos otro punto que debe ser incluido en la Ley de Patrimonio, pues hace falta una revisión reglamentaria de los aspectos que permitan el control social sobre las edificaciones y sitios naturales referenciales para vincularlos al desarrollo comunitario.

El fortalecimiento de la participación comunitaria en la gestión patrimonial, da lugar no solo a la apropiación identitaria sino a industrias conexas como el turismo y la producción de elementos culturales relacionados.

*
3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

Comentario:

De manera similar al punto anterior, estos puntos deben ser regulados por la Ley de Patrimonio y su reglamento. A la par, se deberán establecer con claridad las políticas de investigación que permitan ampliar el acervo documental del país.

Un punto aparte merece el sistema de servicios culturales públicos (entendido como servicios culturales básicos), bibliotecas, hemerotecas, videotecas, musicotecas y museos, entre otros, así como el funcionamiento de los centros culturales comunitarios.
*
4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley.

Comentario:

Para garantizar que efectivamente las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas pasen a ser parte del patrimonio cultural ecuatoriano, se debe acudir a la Ley de Propiedad Intelectual, su reglamento y leyes conexas. Desde una visión de bien común, se debe respetar la propiedad creativa, su registro y disponibilidad para el uso público.

Para garantizar la condición de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, se deberán señalar sus mecanismos en la Ley Orgánica de Cultura, al igual que reglamentar el sistema por el cual el Estado ejecuta la prelación de adquisición y derechos de protección, reglamentando adicionalmente sobre las responsabilidades por daño específico.

*
Art. 380.-

Serán responsabilidades del Estado:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

Comentario:

Este numeral llama a la creación e implementación de políticas culturales explícitas y permanentes, de las cuales el Ecuador ha carecido históricamente. De esta manera se podrá dar continuidad al trabajo sobre todos los aspectos que menciona el artículo y garantizar el desarrollo cultural del país.

*
2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.

Comentario:

El expolio de bienes culturales deberá ser reprimido penalmente; la restitución y recuperación debe recibir tratamiento en la ley de Patrimonio y su reglamento, donde se establezcan las competencias y relaciones institucionales.

Los bienes degradados deben entrar en fase de recuperación reglamentaria. La ley de patrimonio deberá afinar al máximo el tema del tráfico ilícito de bienes culturales.

Se hace necesario desarrollar los criterios sobre patrimonios culturales intangibles con legislación específica y políticas de promoción del talento humano que crea tales patrimonios, pues son personas o colectivos específicos quienes tienen el conocimiento necesario para la potenciar la reinserción y/o fortalecimiento de ciertas prácticas culturales.

*
3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.

Comentario:

Este ámbito se debe orientar en la Ley orgánica en armonía con legislación local a fin de regular los procesos de difusión y exhibición pública.

El Ministerio de Cultura deberá definir un sistema de distribución de los bienes culturales de utilidad pública, lo más amplio posible, en coordinación con las instituciones del SNC, tomando en cuenta los derechos de libertad de expresión y pensamiento garantizados en la presente Constitución.

*
4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.

Comentario:

La enseñanza artística debe ser prioritaria en el país puesto que ha sido descuidada a lo largo de la historia republicana. Actualmente el déficit de enseñanza artística en escuelas y colegios fiscales bordea el 90%; los espacios de profesionalización no cumplen con estándares educativos, no se basan en datos confiables de cobertura, ni se aplican procesos que garanticen la competitividad de los actores culturales. Se deberá entonces suplir tales necesidades.

Concomitantemente se deberán garantizar los derechos profesionales de los actores y gestores culturales actuales, en atención a su aporte al país, así como el aprovechamiento de su experiencia para la profesionalización de nuevas generaciones. Para suplir el descuido histórico y dotar al país de competitividad en esta área, la enseñanza artística y creativa deberá cubrir desde el nivel escolar hasta el tercer nivel en la educación formal, así como la promoción de sistemas de educación informal.

*
5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.

Comentario:

En relación al punto anterior, el apoyo al ejercicio de las profesiones artísticas pasa por que el Estado facilite el desarrollo profesional de los artistas y posteriormente, deje establecido en las leyes culturales, los reglamentos y las políticas públicas, las formas de apoyo a las profesiones artísticas, incluyendo el goce de todos los derechos profesionales de acuerdo a la Ley.

*
6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.

Comentario:

Este numeral llama a la determinación de políticas fiscales y estímulos para fomentar el ejercicio de actividades culturales. Su desarrollo demanda la interacción con el cuerpo legal tributario, de importaciones, de inversiones, entre otros, así como con las reglamentaciones locales, a fin de recabar apoyo y financiamiento para las actividades artísticas y culturales.

Paralelamente la interacción con los medios de comunicación, sobre todo públicos y comunitarios, deberá fortalecerse y desarrollarse.

*
7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.

Comentario:

La forma de garantizar la diversidad de oferta cultural tiene su base en la descentralización y la accesibilidad para el ejercicio de los derechos culturales en todo el territorio nacional, pues, la diversidad cultural radica en la capacidad de los grupos culturales diferenciados de ejercitar su identidad.

El fortalecimiento de las diferentes vertientes culturales que conforman el Ecuador, promoverá la producción de bienes culturales competentes para su integración al acervo y a los procesos de difusión.
Adicionalmente, el uso de los circuitos de distribución facilitaría la circulación de la producción nacional, su difusión masiva y el acceso ciudadano a expresiones diversas.

*
8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.

Comentario:

Este punto debe quedar estatuido en la Ley Orgánica de Cultura como disposición que permita establecer un cálculo de inversión mínima para el área cultural. La garantía de la existencia y uso oportuno de los fondos deberá constar en el reglamento a la Ley Orgánica de Cultura.




RESUMEN

• Se crea el Sistema Nacional de Cultura (SNC) como articulador de la planificación pública y los estamentos culturales, respetando la libre creación y expresión. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
• El SNC se integra por las instituciones públicas, las mismas que deberán ser catastradas, diagnosticadas y refuncionalizadas. Colectivos y personas que se vinculen al SNC lo harán por medios legales y reglamentarios.
• Efectivizar el uso y difusión de las lenguas patrimoniales, formas de expresión, tradición oral y manifestaciones culturales originarias.
• Reglamento para edificaciones y sitios naturales referenciales y vinculados al desarrollo comunitario. Fortalecimiento de participación comunitaria para apropiación patrimonial y desarrollo de industrias conexas (turismo, producción relacionada al patrimonio, etc.)
• Reforma a la Ley de Patrimonio y establecimiento de políticas de investigación que permitan ampliar el acervo cultural del país. Garantizar el acceso público a través de ofertas amplias, descentralizadas y especializadas, con servicios culturales comunitarios básicos como bibliotecas, hemerotecas, videotecas, musicotecas y museos, entre otros.
• Reforma a la Ley de Propiedad Intelectual y su reglamento. Respeto a la propiedad creativa, su registro y normativa de disponibilidad para el uso público con visión de bien común.
• Normar la condición de los bienes culturales inalienables, inembargables e imprescriptibles en la Ley Orgánica de Cultura, y reglamentar el sistema de prelación en adquisición y derechos de protección estatal, así como la penalización por daño específico.
• Establecer políticas explícitas y permanentes de cultura de las cuales hemos carecido históricamente. Dar continuidad al trabajo cultural y garantizar el desarrollo cultural de los pueblos.
• Penalizar el expolio de bienes culturales, garantizar su restitución, recuperación y determinar la sanción. Legislar específicamente sobre bienes intangibles, reivindicando el talento humano.
• Armonizar reglamentación de procesos de difusión y exhibición pública. Definir sistema descentralizado para distribución de bienes culturales tomando en cuenta la libertad de expresión y pensamiento.
• La enseñanza artística debe ser prioritaria en el país, pues garantiza educación de calidad. Analizar cobertura educativa y procesos que garanticen competitividad profesional. La enseñanza debe cubrir desde el nivel escolar hasta el tercer nivel. Garantizar los derechos profesionales culturales.
• Apoyo a profesiones artísticas; establecer en leyes, reglamentos y políticas públicas, las formas de apoyo incluyendo los derechos de todo profesional de acuerdo a la Ley.
• Interacción con cuerpo legal tributario, financiero y otros, así como con las legislaciones locales para apoyar la activad artística y cultural.
• Garantizar diversidad de oferta cultural con descentralización y accesibilidad. La diversidad cultural radica en la capacidad de los grupos culturales diferenciados de ejercitar su identidad. El reconocimiento de las vertientes culturales ecuatorianas promueve la producción de bienes culturales y su posterior difusión.
• Establecer en la Ley Orgánica un cálculo mínimo de inversión pública en el área cultural. Garantizar la existencia y uso oportuno de fondos en el reglamento de la Ley.

EL FACTOR CULTURAL EN LA CONSTITUCION 2008

A lo largo del texto constitucional se toma en cuenta al factor cultural en sesenta y tres artículos, formando parte de múltiples aspectos de la vida social. El siguiente listado muestra la presencia expresa del factor cultural en la Constitución 2008 aunque existen otros artículos que si bien no mencionan la cultura expresamente, tienen con ella relación directa por lo que recomendamos una lectura contextual del texto constitucional.

CONSTITUCIÓN 2008
Presencia del factor cultural en el articulado
PREÁMBULO Párrafo 5
TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Cuarto considerando
Capítulo primero
Principios fundamentales Art. 1.-, Art. 2.- Art. 3 nms. 4, 7, 8.- Art. 4.
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos Art. 11. - nm. 2
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación Art. 13.
Sección tercera
Comunicación e información Art. 16. - nm. 1. Art. 19.-
Sección cuarta
Cultura y Ciencia Art. 21.- Art. 22.- Art. 23.- Art. 24.- Art. 25.-
Sección quinta
Educación Art. 27.- Art. 28.- Art. 29.-
Sección sexta
Hábitat y vivienda Art. 31.-
Sección séptima
Salud Art. 32.-
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 38.-
Sección segunda
Jóvenes Art. 39.-
Sección cuarta
Mujeres embarazadas Art. 44.- Art. 45.-
Sección sexta
Personas con discapacidad Art. 48.-
Sección octava
Personas privadas de libertad Art. 51.- num. 5

Capítulo cuarto
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Art. 57.- num 1, 2, 7, 12, 13, 14, 15, 21.- Art. 58.- Art. 59.-
Capítulo sexto
Derechos de libertad Art. 66.- num. 2, 24, 28
Capítulo noveno
Responsabilidades Art. 83.- num. 10, 13


TÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero
Participación en democracia
Sección primera
Principios de la participación Art. 95.- Art. 97.-

Capítulo tercero
Función Ejecutiva
Sección primera
Organización y funciones Art. 156.-
Capítulo cuarto
Sección séptima
Jueces de Paz Art. 191.-
Sección decimotercera
Rehabilitación social Art. 203.- num. 2
Capítulo sexto
Función Electoral Art. 217.-
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo segundo
Organización del territorio Art. 242.- Art. 244.- Art. 249.- Art. 250.-
Capítulo tercero
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales Art. 257.-
Capítulo cuarto
Régimen de competencias Art. 264.- num. 7, 8.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero
Principios generales. Art. 275.- Art. 276.- num. 6, 7.-
Capítulo tercero
Soberanía alimentaria Art. 281.-
Capítulo cuarto
Soberanía económica
Sección primera
Sistema económico y política económica Art. 284.- num. 4, 5
Capítulo quinto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas Art. 317.-
TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo primero
Inclusión y equidad Art. 340.-
Sección primera
Educación Art. 343.- Art. 347.- num 9, Art. 350.- Art. 355.-
Sección segunda
Salud Art. 358.- Art. 375.- num. 3.-
Sección quinta
Cultura Art. 377.- Art. 378.- Art. 379.- num. 1, 2, 3, 4. Art. 380.- num. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.
Sección séptima
Comunicación social Art. 385.-
Sección octava
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales Art. 388.-
Sección décima
Población y movilidad humana Art. 393.-
Capítulo segundo
Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera
Naturaleza y ambiente Art. 395.- num. 1.
Sección segunda
Biodiversidad Art. 404.-
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales Art. 416.- num. 10, 11.
Capítulo tercero
Integración latinoamericana Art. 423.- num. 3, 4.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.-

AGENDA CONSTITUCIONAL MÍNIMA

De la lectura de la Constitución 2008, las primeras tareas que se desprenden para la institucionalidad cultural estatal, encabezada por el Ministerio de Cultura, podrían ser las siguientes:

1. Realizar definiciones y considerandos sobre cultura, interculturalidad, identidad, diversidad, derechos culturales, libertad estética, productos culturales tangibles e intangibles, democracia cultural y cultura democrática, principio de accesibilidad y propiedad intelectual, entre otras.
2. Formulación de políticas iniciales y diseño de procesos de ejecución.
3. Preparar glosario técnico y legal-cultural. Capacitar sobre este módulo.
4. Expresar los ejes de trabajo y competencias permanentes del Ministerio de Cultura y de los gobiernos locales.
5. Realizar censo de espacios culturales.
6. Realizar diagnóstico de las instituciones culturales estatales. Documentar y establecer indicadores del sector cultural ecuatoriano. Análisis de demanda. Priorizar problemas del sector y proveer alternativas de solución.
7. Promover la agremiación y participación social.
8. Establecer diálogos y políticas iniciales para la aplicación de la interculturalidad en las diferentes regiones. Establecer una agenda de productos esperados contra tiempos de ejecución.
9. Coordinar la conformación positiva del Sistema Nacional de Cultura en atención a las finalidades planteadas en el Art. 377.
10. Definir los alcances conceptuales de los Derechos Culturales y proponer aplicaciones para el ejercicio universal de los mismos.
11. Establecer estándares de ejecución y evaluación de proyectos.
12. Implementar un sistema de control y rendición de cuentas para las entidades culturales estatales.
13. Realizar la planificación estratégica del sector.
14. Implementar un sistema participativo y consultivo para la formulación de políticas públicas.
15. Preparar un estudio del estado de los usos lingüísticos en el territorio.
16. Propuesta de valoración de los intangibles.
17. Propuesta de reforma a la Ley de Patrimonio.
18. Expresar las políticas estatales constantes en el Art. 380, numeral 1.
19. Plan de recuperación y puesta en valor del patrimonio intangible.
20. Diseño de circuitos culturales Art. 380, nm 3.
21. “Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes”. Art. 380, nm 4.CdlR.
22. Realizar proyectos y propuestas de desarrollo del ejercicio de profesiones artísticas. Art. 380, nm 5. CdlR.
23. Preparar proyectos de reformas legales para el sector cultural, incluyendo la ley orgánica de cultura.
24. Definir políticas de inversión.
25. Presentar planes de trabajo descentralizado.
26. Ampliar la red de contactos oficiales a fin de viabilizar el proyecto cultural del País.
27. Preparar, gestionar y evaluar los presupuestos por objetivos.
28. Fomentar la planificación, ejecución, control y evaluación participativa territorial.
29. Centralizar el análisis de los datos del sector y difundir sus resultados.
30. Comunicar avances, evaluar acciones y rendir cuentas.

La implementación de mecanismos que permitan cumplir con las obligaciones emanadas de la Constitución Política y que son de competencia de las instituciones culturales públicas, se debía iniciar obligatoriamente a partir de la promulgación y vigencia de la Constitución 2008.


Quito, 1 de octubre de 2010
ANEXOS

ANEXO 1

ANÁLISIS DE LA DEMANDA LOCAL

TALLER CULTURA Y CONSTITUCIÓN

Los participantes, agentes culturales de la zona, plantean el desarrollo de los derechos constitucionales en forma de políticas, planes, programas y proyectos de intervención.

Objetivo general:

Aportar a la práctica de los derechos ciudadanos, la planificación integrada del desarrollo cultural, la participación ciudadana y la cohesión social en el sector.

Objetivos específicos:

1. Socializar y debatir sobre los actuales derechos culturales constitucionales y sus efectos en la gestión de las administraciones zonales.

2. Debatir y organizar los proyectos culturales de la zona.

Productos esperados:

1. Sobre el 75% de participantes empoderado de sus nuevos derechos culturales.

2. Sobre el 75% de participantes dispuestos a difundir la práctica de los derechos culturales en sus comunidades.

3. El 100% de participantes en disposición de realizar trabajos en colectivo.

4. Práctica intercultural y de gestión entre agentes reales.

5. Los participantes entienden cómo participar en la gestión pública y la administración reconoce a los agentes culturales ciudadanos.

6. Marco general de políticas culturales de la zona.

7. Marco general de planificación por proyectos de la zona.

8. Proyectos en consonancia con el ejercicio de derechos y la corresponsabilidad ciudadana.

9. Aportes al trabajo interdisciplinario en las Administraciones Zonales.

10. Mejoramiento del clima social.

Duración: Cinco días. Aproximadamente 40 horas. Se reconocerá la participación con un certificado.

NOTA: ¿Por qué dura cinco días?

Según cálculos obtenidos por la legislación y la administración comparada, nuestro país, en sus diferentes niveles de gobierno, lleva atraso de varias décadas en la gestión pública del factor cultural. La Constitución 2008, al instituir por primera vez cinco artículos sobre derechos culturales universales y cuatro para su régimen de aplicación, ofrece un escenario privilegiado que nos permite acortar aceleradamente esas distancias de gestión con la región y el orbe, a la vez que posibilita la proyección hacia el país que queremos. La multiplicidad de menciones que en la Constitución 2008 ligan los procesos interculturales con la gestión pública, nos permite prever que ha llegado el momento histórico para el análisis e incorporación del factor cultural en el desarrollo nacional. Ahora es cuando podemos y debemos dedicar a la cultura el tiempo necesario, y que ha sido históricamente negado por anteriores pensamientos simplistas, alienantes o ajenos a nuestra diversidad cultural.

Dirigido preferentemente a: Funcionarios de cultura, agentes y gestores culturales locales, docentes de educación escolar y media, dirigentes y animadores comunitarios, artistas, profesores de arte, representantes gremiales, comunitarios sociales y culturales. Otros interesados.



ANEXO 2

Como enunciar las políticas públicas.

El término “políticas” nos remite a un comportamiento preestablecido por parte de un ente determinado. NO FUMAR puede ser una política institucional o personal. En lo que al Estado se refiere, y como un instrumento de gobernabilidad, se instituyen las políticas públicas y participativas que definen los principios que animan la intervención estatal y los mecanismos que prevé para su correcto desarrollo. Las políticas entonces existen en lo macro y en lo micro, por lo que el Estado establecerá políticas marco con sus objetivos generales y las instituciones establecerán las suyas para obtener los objetivos en territorio.

La Teoría del Estado enseña diversas formas de construcción de las políticas públicas, siendo actualmente una condición básica que el proceso sea descentralizado, participativo y que recoja el conjunto de problemas que preocupan a la sociedad con lo cual se prepara una agenda nacional y regional cuyo análisis define prioridades aptas para convertirse en propuesta de políticas aplicables en el territorio nacional, regional o local. Paralelamente a este proceso se van construyendo planes nacionales, programas regionales, proyectos locales y agendas institucionales que se reintegran en el enunciado de cada política.

El proceso de la revolución ciudadana debe cuidar especialmente en el ámbito cultural, el cumplimiento de la regulación participativa en la enunciación de las políticas públicas, pues un planteamiento de esta magnitud debe contar con el respaldo organizado y explícito de la mayoría. El proceso debe ser, entonces, ampliamente validado pues de otra manera, la sociedad siente que el sistema amenaza su “deber ser”, lo cual se verifica en disidencias. Afortunadamente, la Constitución 2008, en su calidad de ley suprema, establece el pensamiento del Estado en cuanto a cultura y el objetivo 8 del Plan Nacional de Desarrollo, define las primeras metas.

Las políticas deberán entonces enunciarse tras un amplio estudio de las demandas sociales en el campo cultural y se deberá buscar su establecimiento efectivo a través del diseño de planes, programas y proyectos que involucren como ejecutores a todas las instituciones del Sistema Nacional de Cultura (SNC).

El diseño y evaluación de las políticas permitirá establecer, por primera vez en el país, indicadores del estado de desarrollo cultural en la sociedad así como avanzar en la planificación de los nuevos escenarios.

El Ministerio como ejecutor.

La Constitución establece en el Art. 378: “El sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo”.

La teoría enseña que los estados pueden ejercer rectorías en ámbitos estratégicos como la cultura, a través del órgano competente y con la participación de organismos de consulta, donde se encuentran suficientemente representados los actores sociales. Dado el caso de que el Ministerio se defina como el órgano competente, recaería en él la rectoría, pues asume, por una parte la responsabilidad de la construcción participativa de las políticas, el control de su implantación y su evaluación pública. Debido a esto, es recomendable que la competencia de enunciación previa de políticas culturales las haga una Secretaría Técnica de Cultura, como organismo articulador del Sistema Nacional de Cultura y que sea el Ministerio quien analice, decrete e implemente dichas políticas. Anotemos que por definición, las políticas públicas se establecen con visión de mediano a largo plazo (5 a 10 años).

El Ministerio, por tanto, representa la posición del Gobierno (Mandatario) en toda instancia en la que actúe y define las posibilidades estatales para satisfacción de las necesidades sociales (mandatorio), expresadas en el grado de ejecución de sus políticas públicas. En este sentido, el Ministerio de Cultura deviene en brazo del Ejecutivo en la implementación de las políticas validadas por el Mandante. El Ministerio tampoco perderá su capacidad de iniciativa en la propuesta de políticas públicas participativas.

Los poderes locales.

Las Prefecturas, Alcaldías, Juntas Parroquiales y otros organismos de que estatales están incluidos en el Art. 380:

“Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;

En el caso de las Prefecturas, como ente estatal y en vista de no contar con competencia constitucional expresa, cumplir con esta responsabilidad les obliga a elaborar una política permanente que debería estar a cargo de un ejecutor específico. Para esto concurre también el Art. 260:

“El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”

Las alcaldías tienen competencia expresa en el Art. 264, numeral 8:

8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Es necesario, por lo tanto tener en cuenta a los poderes locales como co ejecutores de las políticas públicas establecidas por la nueva Constitución. Deberán ser obligaciones del Ministerio de Cultura la armonización de competencias en los diferentes niveles de gobierno descentralizados, el asesoramiento para la adaptación institucional y la capacitación para el desarrollo de las nuevas políticas con visión intercultural.


La Casa de la Cultura Ecuatoriana.

En la actual Constitución, acertadamente, no se consagra la autonomía de la CCE, pues no se encuentran motivos por los cuales una institución cultural deba estar por fuera del ordenamiento institucional del Estado, y pueda hacer uso de una autonomía a nivel constitucional, para administrarse discrecionalmente, mientras no logra mejorar su autonomía financiera, ni desarrollar un sistema de gestión que permita establecer la coherencia de su inversión.

Debido al nuevo escenario constitucional y la inminencia del tratamiento de la Ley Orgánica de Cultura debido a los plazos estipulados en la Primera Transitoria, numeral 5, se deberá plantear la derogatoria de la Ley Orgánica de la CCE (2006). En la nueva Ley se deberán establecer las competencias de la institución y definir posteriormente su papel en el Sistema Nacional de Cultura. La reglamentación interna de la CCE, deberá revisarse en atención a la Constitución y a la Ley Orgánica de Cultura.

Sin duda, las competencias de la CCE, deberán orientarse hacia la producción y difusión cultural, pues, aunque sea un importante participante, debido la actual Constitución ha dejado de tener competencias exclusivas como la definición de políticas culturales, las cuales han sido transferidas al órgano competente que menciona el Art. 378, 3er inciso.

Es importante definir que la CCE no es el órgano competente al que se refiere el artículo sino que se trata de un importante espacio cultural financiado por el Estado, que debe facilitar a creadores y artistas la realización de sus actividades, manteniendo una fluida interacción entre actores y gestores culturales, institución y ciudadanía.

Pero antes de mencionar al órgano competente, la Constitución señala que “Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas”. Este control y evaluación se debe ejercer, necesariamente, por los usuarios de la CCE y la comunidad.

Debido a que la CCE cuenta con acervo histórico, algún prestigio internacional y presencia en todas las provincias, a la par de servicios como el editorial, la tarea pasa por organizar el uso amplio de la CCE por parte de los grupos culturales locales que son quienes le pueden dar sustento y legitimidad.

De aquí se desprende la necesidad de un programa de reingeniería para la CCE que por fuerza de inclusión social, desaloje prácticas ilegítimas, de falta de creatividad e iniciativa y de conformidad y autocomplacencia.

El Banco Central

A pesar de que las funciones del Banco Central son de orden financiero, su labor cultural ha sido notable en el país y lo ha convertido en custodio de un importante patrimonio cultural y en un permanente oferente de servicios culturales. Se debe entonces, analizar la conveniencia de mantener o no la condición de custodio y si se cumplen o no sus obligaciones. En el escenario de que se decida retirar esa calidad, se deberán considerar entre otras cosas la dimensión de los servicios y las problemáticas del resguardo, todo lo cual lleva a plantear un minucioso proceso de traspaso de competencias que incluye la reglamentación previa, la selección del talento humano, los bienes y servicios prestados y los presupuestos necesarios para su gestión, contando para ello con la participación de los poderes locales.

El Sistema Nacional de Cultura

El SNC se crea en el artículo 377. Las características del nuevo Sistema, difieren ampliamente de las que gozaba el Sistema Institucional de la Cultura Ecuatoriana que se encuentra planteado la Ley de Cultura del 2004 .

Según esta Ley se constituyen en Sistema cuatro instituciones: el Ministerio de Educación y Cultura (sic), el Consejo Nacional de Cultura, la Casa de la Cultura, el Instituto de Patrimonio Cultural (sic) a los que se suma como quinto elemento “las demás instituciones públicas y privadas que realizan actividad cultural”.

El SNC por estar ahora consagrado en la Constitución, tiene diferente jerarquía y seguramente en su desarrollo deberá superar los conceptos de la anterior ley de Cultura, la que a la luz de los resultados, no aportó significativamente a resolver los problemas de la gestión social de la cultura, la participación ciudadana y la equidad en la inversión pública.

Según el espíritu de la Constitución 2008, el Sistema Nacional de Cultura se encarga del diálogo social para la definición y ejecución de las políticas culturales estatales, define espacios de inversión y fomento de la actividad cultural pública y privada (en ese orden) y ejecuta proyectos para concretar sus objetivos. Promueve el liderazgo cultural dentro de la sociedad y mantiene veedurías ciudadanas sobre el accionar de las instituciones competentes. Promueve y arbitra el diálogo entre la sociedad y la oferta estatal, coordina los elementos del Plan Nacional de Cultura (ver SENPLADES). Sistematiza e implementa los subsistemas culturales de alcance regional y nacional tales como redes de centros culturales comunitarios, espacios públicos y otros que contemple la Ley. Integra la Red Cultural Comunitaria en todos los niveles.

La rectoría sobre el SNC recae en el órgano competente que menciona el Art. 378, definido como el Ministerio de Cultura. Esta disposición no es obstáculo para plantear la existencia de un órgano coordinador del SNC a manera de una Secretaría Técnica Nacional. La conformación modular del SNC con doble entrada, regional y temática, y la multiplicidad de involucrados generadores de información que debe ser sistematizada, abonan la idea de crear este nuevo organismo técnico.










PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR

Objetivo 8
AFIRMAR LA IDENTIDAD NACIONAL Y FORTALECER LAS IDENTIDADES DIVERSAS Y LA INTERCULTURALIDAD

Políticas y Lineamientos

La nueva lectura de la identidad nacional se expresa hoy en la idea de la “unidad en la diversidad”, “diversidad en la unidad” o “construcción de la interculturalidad”. Esas ideas no pueden ignorar la dominación, la exclusión y las brechas existentes. Una propuesta alternativa debería asumir la diversidad para construir un contrato social equitativo. La construcción colectiva de dicho contrato social es una tarea urgente, una condición indispensable para lograr que sociedades diferenciadas, con múltiples identidades y cosmovisiones, alcancen una convivencia armoniosa y construyan un país próspero, compartido, equitativo, solidario y digno.

Con estos criterios, las políticas en relación con el Objetivo planteado son:

Políticas y Lineamientos
Política 8.1. Apoyar la construcción de la sociedad plurinacional e intercultural dentro de relaciones de reconocimiento de la diferencia y respeto mutuo, bajo los principios del Buen Vivir.
a. Ampliar los espacios de diálogo y canales de comunicación permanentes entre los distintos pueblos, nacionalidades, comunidades y grupos cultural y socialmente distintos, que garanticen relaciones interculturales en la sociedad.
b. Promover mecanismos y redes de información y comunicación documental y electrónica para mejorar el acceso a conocimientos ancestrales, innovación, ciencia y tecnología.
c. Fomentar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.
d. Impulsar acciones de discriminación positiva para incrementar el número de funcionarios y funcionarias indígenas, afroecuatorianas y montubias.
e. Transversalizar las distintas cosmovisiones en el diseño y ejecución de la política pública y los planes de desarrollo regional y nacional, particularmente en los programas de educación y salud a nivel nacional.
f. Fortalecer las organizaciones político-sociales de mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.
g. Incluir en las mallas curriculares de todos los niveles de educación contenidos que propongan una mirada crítica y descolonizadora sobre la historia cultural del Ecuador que revalorice la herencia cultural andino-agraria y los aportes de la cultura afroecuatoriana en la constitución de la sociedad ecuatoriana, así como en la configuración de nuestra identidad.
h. Proteger a los pueblos en aislamiento voluntario.
i. Compensar y reparar los daños causados por el régimen colonial y neocolonial a los pueblos indígenas y afroecuatorianos a través de acciones afirmativas.
j. Desarrollar mecanismos que efectivicen la consulta informada previa a las poblaciones locales, pueblos y nacionalidades sobre actividades productivas y extractivas que puedan afectarles.

Política 8.2. Superar las desigualdades sociales y culturales garantizando el acceso universal de toda persona o colectividad a participar y beneficiarse de los diversos bienes y expresiones culturales.
a. Incluir a las comunidades, pueblos y nacionalidades en los procesos de formulación de las políticas públicas en las cuales estén inmersos.
b. Establecer mecanismos que garanticen el acceso universal a los bienes, prácticas y expresiones culturales, en lo económico, tecnológico, social, político, ambiental, simbólico, ético y estético.

Política 8.3. Impulsar el conocimiento, la valoración y afirmación de las diversas identidades socioculturales de los distintos pueblos y nacionalidades que conforman el Ecuador, así como la de las y los ecuatorianos que se encuentran residiendo fuera del país, en atención al fortalecimiento de la identidad ecuatoriana.
a. Fomentar estudios transdisciplinarios sobre las diversas culturas e identidades y la difusión de sus elementos constitutivos.
b. Reconocer, valorar y proteger los conocimientos, saberes y prácticas culturales -ancestrales e históricas- de los hombres y las mujeres de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como de los diferentes colectivos culturales del Ecuador. c. Conservar y formalizar las lenguas y dialectos indígenas y promocionar su uso.
d. Generar mecanismos de comunicación e información que permitan el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural del país y de la de América Latina y el mundo.


Política 8.4. Impulsar y apoyar procesos de creación cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de grupos y comunidades.
a. Generar mecanismos institucionales y redes alternativas que fomenten la creatividad y producción cultural, así como su difusión.
b. Diseñar mecanismos e incentivos que vinculen los procesos creativos con el Buen Vivir.
c. Proteger y garantizar los derechos de la propiedad intelectual colectiva e individual de los pueblos ancestrales, así como de las y los creadores y artistas.
d. Formar centros de pensamiento e investigación pluricosmovisionarios y multidisciplinarios.
e. Apoyar a toda forma de creación y manifestación estética y simbólica, amparada en mecanismos institucionales.

Política 8.5. Promover y apoyar procesos de preservación, valoración, fortalecimiento, control y difusión de la memoria colectiva e individual y del patrimonio cultural y natural del país, en toda su riqueza y diversidad.
a. Incluir efectivamente la participación ciudadana y de pueblos y nacionalidades en la gestión del patrimonio cultural y natural.
b. Fomentar la investigación y difusión de la memoria colectiva y del patrimonio cultural y natural, incorporando a los gestores culturales de los distintos territorios en su conservación.
c. Incorporar los resultados de las investigaciones sobre herencia y creación cultural en las políticas públicas, planes, programas y proyectos.
d. Promover y difundir la riqueza cultural y natural del Ecuador, garantizando la protección y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial del país.




ANEXO 3

MINISTERIO DE CULTURA

Función del Ministerio:

El Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo Nº 5 del 15 de enero del presente año, creó el Ministerio de Cultura, con el propósito de que se encargue de las funciones que, antes de la expedición del presente, correspondían a la Subsecretaría de Cultura y que en adelante estarán orientadas a promover y estimular la cultura, la creación y la formación artística y la investigación científica.

POLÍTICA DE ESTADO

El mismo decreto declara como Política de Estado el desarrollo cultural del país y en su Art. 3 dispone que las delegaciones que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo de Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura, corresponderán, a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura, para el cumplimiento de sus atribuciones podrá crear los órganos administrativos necesarios, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

En tanto que el Art. 5. reforma el Art. 16 del Estatuto de Régimen Jurídico y administrativo de la Función Ejecutiva y añádase el literal q) que diga: “Ministerio de Cultura”.

El art.6. Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias que faciliten la ejecución de este decreto a efectos de que pueda ser aplicado y previo el informe de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES.

DESARROLLO DEL PUEBLO

El Presidente de la República, Rafael Correa, creó el Ministerio de Cultura considerando que el desarrollo de un pueblo, como el ecuatoriano, en el que confluyen distintas nacionalidades y etnias culturales, se nutre esencialmente del aporte de los actores culturales de una sociedad, en orden a la conservación y desarrollo de la identidad cultural, la democratización de la cultura, el reconocimiento de la dimensión cultural del desarrollo, la planificación integrada del desarrollo cultural; la preocupación por la cuestión regional, la nueva relación con la cultura universal el fomento de las actividades e industrias culturales, la ampliación de la participación en la vida cultural, la promoción de la cooperación cultural internacional; y la afirmación nacional, reconociendo la pluralidad étnico-cultural del ser humano ecuatoriano, dentro de una visión estratégica de unidad e integración de nuestro país.

Fuente:
http://www3.presidencia.gov.ec/modulos.asp?id=203

ANEXO 4

CONSTITUCION 2008
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento veinte días contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución aprobará la ley que desarrolle el régimen de soberanía alimentaria, la ley electoral, la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:
1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad.
2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
3. La ley que regule la participación ciudadana.
4. La ley de comunicación.
5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte. (…)



“La verdadera revolución es la revolución cultural”. Presidente Rafael Correa. 2008